Cannabinoides para alcanzar una salud plena
El derecho fundamental a la salud y al bienestar general también son accesibles gracias a los múltiples beneficios que pueden proporcionar los cannabinoides a todas las personas con enfermedades crónicas.
El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es muy claro cuando señala en su párrafo inicial que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar” [1].
Han pasado 73 años desde que se dio a conocer al mundo este compilado de reconocimiento de derechos esenciales, cuya conmemoración por parte de la Asamblea de las Naciones Unidas se realiza cada 10 de diciembre.
Una fecha en la que se recalca la importancia de la salud como un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos.
Tanto las legislaciones internas de los países miembro, así como diversos tratados internacionales, reconocen la importancia de la salud y la definen como el estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solo como la ausencia de enfermedades [2].
Gracias a los avances de la medicina y la ciencia ahora las personas vivimos más. Y, en ese afán de alcanzar una salud plena e integral, cobra relevancia el uso del cannabis medicinal como una terapia complementaria para mejorar nuestra calidad de vida, ya que puede ayudarnos a aliviar los síntomas y/o los efectos secundarios adversos derivados de los tratamientos de enfermedades crónicas.
Reconociendo sus beneficios
Ha pasado un año desde que, el 2 de diciembre de 2020, la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas retiró al cannabis de la lista IV de la Convención Única de Estupefacientes [3], reconociendo con ello el potencial terapéutico del cannabis y a la vez garantizando el acceso a sus derivados medicinales.
Esta decisión no fue tomada de un día para otro. Previamente se analizó la evidencia científica existente y se tomaron en cuenta diversos estudios y recomendaciones por representantes de la comunidad científica y sociedad civil.
Entre estos destacan el informe publicado en 2017 por la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos [4], en el que se indica que, tras el análisis de diversos estudios sobre los efectos terapéuticos del cannabis, se llegó a determinar que existen evidencias “concluyentes y sustanciales” para afirmar que los cannabinoides son efectivos en el tratamiento del dolor crónico, las náuseas y vómitos inducidos por quimioterapias y la espasticidad asociada a Esclerosis Múltiple.
También, que existe evidencia moderada sobre su eficacia para mejorar el sueño asociado a enfermedades crónicas como la fibromialgia y algunos síntomas como la pérdida del apetito que muestran algunas personas que viven con VIH/SIDA.
Asimismo, ese año, un Comité Experto en Drogodependencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS), concluyó en un informe que el cannabidiol (CBD) -el compuesto del cannabis que no es psicotrópico- no tiene efectos cardiovasculares perjudiciales, no despierta dependencia en quienes lo consumen y tampoco es nocivo para la salud [5].
Coincidentemente, fue también en 2017 que en el Perú se promulgó la ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados [6], la cual además de promover entre la comunidad médica que se puede optar por complementar las terapias de primera línea con cannabis de uso medicinal para las condiciones clínicas que lo requieran, auspició también la comercialización de aceites, fórmulas magistrales y otros derivados del cannabis en el mercado local.
Esta disposición fue actualizada a mediados del 2021, cuando se realizó una modificación [7] que añadió la opción de la producción y cultivo artesanal del cannabis de uso medicinal, por parte de las asociaciones de pacientes debidamente registradas y supervisadas.
Con esta normatividad, nuestro país apuntaló el derecho de las personas a tener una salud plena al permitir el acceso a tratamientos complementarios beneficiosos a base de cannabis para uso terapéutico, y además se une a los más de 60 países en todo el mundo que hasta el momento están impulsando su utilización controlada.
Acabar con el estigma
Un avance sustancial para que el derecho a la salud incluya sin reticencias y con amplitud de miras el uso de los derivados del cannabis para uso medicinal, es el que se debe dar en el sentido de acabar con el estigma que lo rodea en relación a su asociación como sustancia estupefaciente.
La ciencia, los estados y los organismos internacionales reciben progresivamente la evidencia científica que avala la utilidad del cannabis medicinal, pero aún queda camino por recorrer para que se abran más las puertas.
Esto sucede, entre otros factores, por el escenario en el que las aseguradoras, tanto públicas como privadas, incluyan en su protección los tratamientos con cannabis para fines terapéuticos. Si bien es posible adquirir productos con receta y previa inscripción en los registros correspondientes, estos generalmente no están considerados dentro de las coberturas de los seguros de salud públicos o privados, y son aún pocas las compañías y los gobiernos a nivel mundial los que están dando este paso.
En Canadá, por ejemplo, uno de los primeros países en el mundo en legislar a favor del cannabis medicinal [8], la aseguradora Sun Life incluyó en el año 2018 las terapias con productos derivados del cannabis dentro de la cobertura que otorga a sus asegurados [9], cuando se trata de tratamientos para el dolor crónico asociado al cáncer, neuropatías en la esclerosis múltiple, dolor en la artritis reumatoide, anorexia y dolor en VIH/SIDA, así como en los cuidados paliativos por enfermedades graves.
En un escenario ideal, en el que el derecho a una salud plena está completamente garantizado, esto no debería ser una excepción sino la regla.
REFERENCIAS
[1] https://dudh.es/25/
[2]https://www.who.int/es/about/governance/constitution#:~:text=La%20salud%20es%20un%20estado,o%20condici%C3%B3n%20econ%C3%B3mica%20o%20social.
[3] https://news.un.org/es/story/2020/12/1485022
[4] The Health Effects of Cannabis and Cannabinoids: The Current State of Evidence and Recommendations for Research. Academia Nacional de Ciencias. 2017.
https://www.nap.edu/read/24625/chapter/1
[5] https://www.who.int/medicines/access/controlled-substances/5.2_CBD_PeerReview2.pdf
[6] Ley N° 30681. Publicada el 17 de noviembre de 2017. Diario oficial El Peruano.
[7] Ley N° 31312. Publicada el 25 de julio de 2021. Diario Oficial El Peruano.
[8] https://www.thecanadianencyclopedia.ca/en/article/marijuana-legalization-in-canada
[9]https://www.sunlife.ca/static/canada/Sponsor/About%20Group%20Benefits/Focus%20Update/2018/764/764_Member_EN.pdf